En Puerto Rico, hasta hace poco el servicio de salud en el hogar para pacientes pediátricos no existía. Actualmente hay agencias privadas que ofrecen cuidado en el hogar a niños con condiciones crónicas de salud y dependientes de equipo de alta tecnología.
Algunas de las condiciones que pueden ser atendidas desde el hogar:
- Trastornos gastrointestinales
- Trastornos endocrinos
- Trastornos neuromusculares
- Lesiones de la médula espinal
- Enfermedades neoplásicas
- Trastornos de alimentación
- Labio leporino/Paladar hendido
- Hidrocefalia
- Parálisis cerebral
- Distrofia muscular
- Problemas congénitos
- Desórdenes metabólicos
- Hiperbilirrubinemia fisiológica
- Atrofia espinal muscular
¿Cuál es el proceso?
Los planes médicos tanto Privados como la Reforma contactan a la agencia y asignan el paciente según el área geográfica. La condición de salud del paciente es discutida en detalle. Esa evaluación de salud incluye no sólo lo físico, mental y social sino también las condiciones de vida en el hogar.
La agencia asigna el profesional de la salud que será responsable del cuidado del niño según las necesidades y condiciones del mismo. Como parte de su rol en cada visita el profesional deberá asegurarse que el paciente tenga todo lo que necesita (Medicamentos, Suplidos y que el Equipo Médico Durable esté funcionando correctamente, entre otros). Este profesional de la salud será el enlace principal entre los padres, el pediatra y el plan médico.
Por ley (1) el paciente recibe hasta un mínimo de 8 horas de servicios diestros de enfermería o terapias de rehabilitación según el caso. Estas terapias de rehabilitación son brindadas por un Terapista Físico, Terapista del Habla, Terapista Ocupacional, además el paciente puede ser evaluado en el hogar por un Nutricionista, un Trabajador Social y el Médico.
¡Un profesional de la salud cualificado hace la diferencia!
Aunque la ley (1) estipula que el servicio puede ser brindado por un enfermero o por un Terapista Respiratorio se recomienda, por seguridad, que el profesional asignado a este paciente tenga por lo menos un grado asociado en enfermería y sea supervisado por un bachiller en enfermería.
La agencia es responsable de proveer un profesional de la salud altamente capacitado, preparado académicamente y autorizado a manejar cualquier situación.
Entre los servicios diestros que recibe el paciente en el hogar están:
- Estimado de necesidades del paciente (estabilidad de signos vitales, patrón respiratorio, entre otros para pacientes dependientes de ventilador mecánico, monitor cardiaco, monitor de apnea)
- Cuidado e higiene personal
- Administración de medicamentos (Terapia de infusión, Terapia Respiratoria, Bombas de Insulina, por tubo PEG o Mic-Key, etc.)
- Administración de vacunas
- Manejo de ventilador y cuidado de traqueostomía
- Administración de alimentación enteral, parenteral y cuidado de gastrostomía
- Cuidado de heridas y úlceras
- Cuidado de paciente con tubo nasogástrico
- Cuidado de paciente con sonda urinaria
- Fototerapia
- Educación a padres o encargados
Miembros de un equipo de salud en el hogar según Departamento De Salud y Medicare (2):
- Enfermero Profesional
- Terapista Físico
- Terapista Ocupacional
- Patólogo del Habla
- Médico
- Trabajador Social
- Consejero Espiritual
- Nutricionista
Regulaciones: Planes Médicos Privados y la Reforma
En la actualidad existen unos servicios o paquetes básicos por ley que deben cubrir los planes médicos privados y la Reforma. Pero no fue hasta el 21 de septiembre de 2007 que la “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico” (ASES) fue enmendada para ordenar a las mismas que incluyeran dentro de sus cubiertas, servicios para los pacientes que requieran por prescripción médica algún equipo tecnológico cuyo uso sea necesario para mantener con vida al paciente. Antes de esta enmienda los servicios aprobados eran a discreción de la aseguradora.
Aún queda un largo camino por recorrer. Entendemos que hay oportunidad de mejorar la ley para ampliar las opciones que tienen los pacientes, crear reglamentos y protocolos que nos ayuden a aumentar los beneficios del paciente dependiente de alta tecnología y de esta manera mejorar la calidad de vida de nuestra población infantil.
Referencias:
1) Ley Num. 125 del 21 de septiembre de 2007
2) Medicare Conditions of Participation: Home Health Agencies 42 CFR 484.30
Article for Linnette López